Contra toda violencia de género

Por Mariana Carbajal
El decreto que firmará la Presidenta reglamenta la ley 26.485, sancionada en 2009. La norma previene una multitud de casos y escenarios diversos, desde la violencia al negar un aborto legal hasta la difusión en medios de mensajes o determinadas imágenes.

Los profesionales de la salud que no brinden el asesoramiento necesario para que una mujer pueda elegir si desea o no tener hijos y decidir el intervalo de los nacimientos, se resistan a proveer algún método anticonceptivo por sus convicciones religiosas o se nieguen a realizar un aborto no punible, incurrirán en la figura de “violencia contra la libertad reproductiva”. Los medios de comunicación que difundan mensajes o imágenes que tiendan a perpetuar patrones sexistas de dominación masculina, o estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias a través de expresiones, juegos, competencias o avisos publicitarios, serán pasibles de sanciones por incurrir en situaciones de “violencia mediática”. Estos serían algunos de los puntos que incluiría el decreto reglamentario de la ley 26.485 para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.

La norma, sancionada el 11 de marzo de 2009, tiene un potencial enorme. Si se instrumenta en su totalidad, podría tener un gran impacto para combatir las raíces del flagelo de la violencia machista, es decir, la discriminación que surge de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres.
Aunque una parte de la ley, la que debe aplicar la Justicia, ya está vigente, otra parte requería reglamentación.

La ley tiene 45 artículos. Les ordena acciones a distintos ministerios y a los gobiernos provinciales y municipales. Significa un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior nacional y provincial, que se limita a proteger a las mujeres de la violencia doméstica. La ley 26.485 va más allá: contempla la violencia de género en sus diversas formas, física, sexual, simbólica y agrega la violencia económica y patrimonial, y psicológica. Y no sólo cuando ocurre en el ámbito intrafamiliar: también en los organismos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, y en los servicios de obstetricia, a través de un trato deshumanizado o por un abuso de medicalización en el marco de un parto, por ejemplo. También abarca la violencia mediática. E incluye la que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre nacimientos. Obstruir el acceso a un aborto no punible fue definido por el CNM como una expresión de este último tipo de violencia.
La ley se debe aplicar en todo el país, salvo las medidas de procedimiento judicial, que hasta que las provincias no aprueben su adhesión sólo son de cumplimiento en el ámbito porteño.

Fuente de la nota: Pagina12

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